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Última información publicada: HORARIOS DE ATENCION MARTES DE 9:00 a 10:00 y MIERCOLES DE 16:30 a 17:30
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Y en la sala del AMPA en el siguiente horario:
Martes de 9:00 a 10:00
Miercoles de 16:30 a 17:30

BASES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE UN AMPA

La participación de los padres y madres del alumnado en la educación de sus hijos e hijas a través de las AMPAS, es un derecho reflejado en el artículo 27 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la educación y establece el imperativo de que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

La participación de los padres y madres en las Ampas es un acto voluntario y no remunerado cuya finalidad es participar, promover, sugerir y colaborar en el proyecto educativo del colegio.

Esta participación exige un compromiso personal y una responsabilidad.

Actuar en grupo exige:
  • Organización.
  • Planificación.
  • Coordinación de las actuaciones.
  • Actuar democráticamente con transparencia e información.

Las AMPAs son, en los centros educativos, el cauce natural de la participación de los padres y madres. Organizan nuestra intervención colectiva en la educación, sirven de apoyo y asesoramiento. Establecen vías de comunicación, información y formación entre sus asociados, el conjunto de las familias, el profesorado y el resto de la Comunidad Educativa.

La participación de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.

Esto supone, entre otras cosas:
  • Intervenir en la elaboración del proyecto educativo de la escuela.
  • Mantener estrecho contacto con el profesorado.
  • Intercambiar ideas y experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen, tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general.

La pertenencia al AMPA puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación del alumno/a.

Con independencia de la titularidad del centro educativo (privado, privado-concertado o público) los padres y madres pueden constituir un AMPA.


FINALIDAD DEL AMPA

Según lo previsto en el Real Decreto 1593/86, las asociaciones de padres y madres del alumnado asumirán las siguientes finalidades:

  • Asistir a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos. Informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes del AMPA en todos los aspectos referentes a la dinámica educativa del centro escolar.

 
DERECHOS Y OBLIGACIONES


Derechos de los asociados al AMPA:
  • Solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria cuando reúnan al menos el10% de los asociados en escrito dirigido al presidente del AMPA o al órgano que tenga la capacidad de convocatoria.
  • Los beneficios obtenidos por el AMPA, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
  • Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación, a través de los órganos de representación, siempre y cuando no se trate de datos confidenciales que puedan afectar al honor o a la integridad moral de las personas, y para los fines previstos en los ficheros en los que se encuentren adscritos.
  • A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, a ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Los asociados podrán separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

Deberes de los asociados:
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.



ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS


Asamblea General Ordinaria

Es el órgano supremo de gobierno de la asociación.

Está integrado por todos sus asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y serán competencias de la misma, al menos:

  • Aprobación de las cuentas y de los resultados.
  • Aprobación de los Presupuestos.

Los Estatutos deberán fijar:

  • En qué mes o trimestre del año se convoca la Asamblea General con carácter de ordinaria
  • Número de socios necesarios para que se constituya válidamente.

Asamblea General Extraordinaria

Se reunirá tantas veces lo considere necesario la Junta Directiva y tendrá, al menos, las siguientes competencias:

  • Elección, nombramiento y revocación de la Junta Directiva.
  • Aprobación de actos de disposición de superen una cantidad que se fije en los Estatutos.
  • Aprobación de la memoria de la Junta Directiva.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Imposición de las sanciones de expulsión a los socios.
  • Aprobación de las cuotas.
  • Cualquier otro asunto que sea sometido a la misma por la Junta Directiva o por un numero de miembros de al menos el 10% de los asociados.

La convocatoria la deberá realizar el órgano que según los estatutos sea competente con al menos quince días de antelación.

Si concurren circunstancias de especial urgencia, a juicio de la Junta Directiva, con al menos 7 días de antelación.

Los requisitos será los mismos, en general, que para la Asamblea Ordinaria.

En caso de dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, debe hacerse ante la Asamblea General, convocada al efecto que deberá elegir una nueva Junta Directiva.

Reuniones informativas

Se pueden convocar tantas reuniones informativas como se estimen necesarias, bien para tratar temas del interés general de las familias del Centro como por cursos, clases o temas específicos como el funcionamiento del comedor, viajes de fin de curso, etc.

Comisiones de trabajo

Se pueden crear tantas comisiones de trabajo se estimen convenientes para el buen funcionamiento del AMPA y siempre que los Estatutos no fijen un máximo de las mismas. Las comisiones de trabajo tienen un carácter propositivo para la Junta Directiva y las recomendaciones o propuestas que elaboren deben aprobarse en la Junta Directiva, único órgano de decisión entre Asambleas.

Organización de las reuniones

El AMPA mantiene reuniones de forma habitual, elaborando un acta breve en el que se recogen los acuerdos tomados.

El Orden del Día puede ser elaborado conjuntamente o propuesto por la Presidencia. Las reuniones de la Junta Directiva se mantendrán con la periodicidad que decida la mayoría de sus componentes.

Los acuerdos más importantes se recogerán en un acta que se distribuirá a cada uno de los miembros, para su aprobación, antes de la reunión. El acta será elaborada por la Secretaría y archivada convenientemente.

Es muy importante que todas y cada una de las personas que componen la Junta Directiva del AMPA puedan intervenir, opinando sobre los temas y participando de las decisiones a tomar.

¿Quien compone el AMPA?

Presidencia

Representa judicial y extrajudicialmente a la asociación. Convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.

Vicepresidencia

Sustituye a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad.

Secretaría

Tiene encomendada la custodia de los libros oficiales de la asociación y levanta acta de las reuniones y asambleas.

Tesorería

Es responsable de las finanzas de la asociación y elabora el presupuesto anual.

Vocalías

Tienen las responsabilidades que le encomiende la Junta Directiva.

 

Relaciones con el Centro

Con la Dirección:

El AMPA, en virtud del cumplimiento de sus objetivos (según el artículo 5 del R.D. 1533/1986, de 11 de julio y de sus propios Estatutos) está obligada a relacionarse con la Dirección del centro ya que debe colaborar con la actividad educativa del mismo. Esta colaboración no sólo se debe producir a través del Consejo Escolar, sino también directamente realizando propuestas y solicitando entrevistas con la misma.

Con el profesorado:

Las relaciones con el profesorado deben ir más allá de las establecidas para el conjunto de los padres y madres, pues las AMPAs son entidades jurídicas con el fin, entre otros, de asistir y facilitar la representación de los padres y tutores, y aunque esencialmente la colaboración se manifiesta a través del Consejo Escolar del Centro, se pueden y deben establecer otros sistemas de comunicación.

Con el Consejo Escolar:

El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación del centro y es donde confluye el conjunto de la comunidad educativa. Este órgano, a partir de la entrada en vigor de la LOCE, ha pasado de ser un órgano de gobierno a simplemente de participación, por lo que las funciones de gobierno de las que antes disponía ya no las tiene.

EL AMPA tiene derecho a designar un representante suyo en dicho Consejo con voz y voto y es el lugar adecuado para realizar y plantear las propuestas y debates, pudiendo revocar a su representante en cualquier momento.

 

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