La
participación de los padres y madres del alumnado en la educación de sus hijos
e hijas a través de las AMPAS, es un derecho reflejado en el artículo 27 de la
Constitución Española, que reconoce el derecho a la educación y establece el
imperativo de que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Según lo previsto en el Real Decreto 1593/86, las asociaciones de padres y madres del alumnado asumirán las siguientes finalidades:
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
La
participación de los padres y madres en las Ampas es un acto voluntario y no
remunerado cuya finalidad es participar, promover, sugerir y colaborar en el
proyecto educativo del colegio.
Esta
participación exige un compromiso personal y una responsabilidad.
Actuar en
grupo exige:
- Organización.
- Planificación.
- Coordinación de las
actuaciones.
- Actuar democráticamente con
transparencia e información.
Las AMPAs
son, en los centros educativos, el cauce natural de la participación de los
padres y madres. Organizan nuestra intervención colectiva en la educación,
sirven de apoyo y asesoramiento. Establecen vías de comunicación, información y
formación entre sus asociados, el conjunto de las familias, el profesorado y el
resto de la Comunidad Educativa.
La participación
de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e
hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.
Esto supone,
entre otras cosas:
- Intervenir en la elaboración
del proyecto educativo de la escuela.
- Mantener estrecho contacto con
el profesorado.
- Intercambiar ideas y
experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen,
tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general.
La
pertenencia al AMPA puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación
del alumno/a.
Con
independencia de la titularidad del centro educativo (privado,
privado-concertado o público) los padres y madres pueden constituir un AMPA.
FINALIDAD
DEL AMPA
Según lo previsto en el Real Decreto 1593/86, las asociaciones de padres y madres del alumnado asumirán las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores
en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades
educativas de los centros.
- Promover la participación de
los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos
en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los
centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y
la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los
centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que, en el
marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen
sus respectivos estatutos. Informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los
padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes del AMPA
en todos los aspectos referentes a la dinámica educativa del centro
escolar.
Derechos de
los asociados al AMPA:
- Solicitar la convocatoria de la
asamblea extraordinaria cuando reúnan al menos el10% de los asociados en
escrito dirigido al presidente del AMPA o al órgano que tenga la capacidad
de convocatoria.
- Los beneficios obtenidos por el
AMPA, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
- Los asociados podrán acceder a
toda la documentación de la asociación, a través de los órganos de
representación, siempre y cuando no se trate de datos confidenciales que
puedan afectar al honor o a la integridad moral de las personas, y para
los fines previstos en los ficheros en los que se encuentren adscritos.
- A participar en las actividades
de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer
el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, a ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad.
- A ser oído con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos
de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Los asociados podrán separarse
voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
Deberes de
los asociados:
- Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas, y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a
cada socio.
- Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdo
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
ACTUACIONES
Y PROCEDIMIENTOS
Asamblea
General Ordinaria
Es el órgano
supremo de gobierno de la asociación.
Está
integrado por todos sus asociados, que adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al
año.
La Asamblea
Ordinaria se reunirá una vez al año y serán competencias de la misma, al menos:
- Aprobación de las cuentas y de
los resultados.
- Aprobación de los Presupuestos.
Los
Estatutos deberán fijar:
- En qué mes o trimestre del año
se convoca la Asamblea General con carácter de ordinaria
- Número de socios necesarios
para que se constituya válidamente.
Asamblea
General Extraordinaria
Se reunirá
tantas veces lo considere necesario la Junta Directiva y tendrá, al menos, las
siguientes competencias:
- Elección, nombramiento y
revocación de la Junta Directiva.
- Aprobación de actos de
disposición de superen una cantidad que se fije en los Estatutos.
- Aprobación de la memoria de la
Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Imposición de las sanciones de
expulsión a los socios.
- Aprobación de las cuotas.
- Cualquier otro asunto que sea
sometido a la misma por la Junta Directiva o por un numero de miembros de
al menos el 10% de los asociados.
La
convocatoria la deberá realizar el órgano que según los estatutos sea
competente con al menos quince días de antelación.
Si concurren
circunstancias de especial urgencia, a juicio de la Junta Directiva, con
al menos 7 días de antelación.
Los
requisitos será los mismos, en general, que para la Asamblea Ordinaria.
En caso de
dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, debe hacerse
ante la Asamblea General, convocada al efecto que deberá elegir una nueva Junta
Directiva.
Reuniones
informativas
Se pueden
convocar tantas reuniones informativas como se estimen necesarias, bien para
tratar temas del interés general de las familias del Centro como por cursos,
clases o temas específicos como el funcionamiento del comedor, viajes de fin de
curso, etc.
Comisiones
de trabajo
Se pueden
crear tantas comisiones de trabajo se estimen convenientes para el buen
funcionamiento del AMPA y siempre que los Estatutos no fijen un máximo de las
mismas. Las comisiones de trabajo tienen un carácter propositivo para la Junta
Directiva y las recomendaciones o propuestas que elaboren deben aprobarse en la
Junta Directiva, único órgano de decisión entre Asambleas.
Organización
de las reuniones
El AMPA
mantiene reuniones de forma habitual, elaborando un acta breve en el que se
recogen los acuerdos tomados.
El Orden del
Día puede ser elaborado conjuntamente o propuesto por la Presidencia. Las
reuniones de la Junta Directiva se mantendrán con la periodicidad que decida la
mayoría de sus componentes.
Los acuerdos
más importantes se recogerán en un acta que se distribuirá a cada uno de los
miembros, para su aprobación, antes de la reunión. El acta será elaborada por
la Secretaría y archivada convenientemente.
Es muy
importante que todas y cada una de las personas que componen la Junta Directiva
del AMPA puedan intervenir, opinando sobre los temas y participando de las
decisiones a tomar.
¿Quien
compone el AMPA?
Presidencia
Representa
judicial y extrajudicialmente a la asociación. Convoca y preside las reuniones
de la Junta Directiva y las Asambleas.
Vicepresidencia
Sustituye a
la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad.
Secretaría
Tiene
encomendada la custodia de los libros oficiales de la asociación y levanta acta
de las reuniones y asambleas.
Tesorería
Es
responsable de las finanzas de la asociación y elabora el presupuesto anual.
Vocalías
Tienen las
responsabilidades que le encomiende la Junta Directiva.
Relaciones
con el Centro
Con la
Dirección:
El AMPA, en
virtud del cumplimiento de sus objetivos (según el artículo 5 del R.D.
1533/1986, de 11 de julio y de sus propios Estatutos) está obligada a
relacionarse con la Dirección del centro ya que debe colaborar con la actividad
educativa del mismo. Esta colaboración no sólo se debe producir a través del
Consejo Escolar, sino también directamente realizando propuestas y solicitando entrevistas
con la misma.
Con el
profesorado:
Las
relaciones con el profesorado deben ir más allá de las establecidas para el
conjunto de los padres y madres, pues las AMPAs son entidades jurídicas con el
fin, entre otros, de asistir y facilitar la representación de los padres y
tutores, y aunque esencialmente la colaboración se manifiesta a través del
Consejo Escolar del Centro, se pueden y deben establecer otros sistemas de
comunicación.
Con el
Consejo Escolar:
El Consejo
Escolar es el máximo órgano de participación del centro y es donde confluye el
conjunto de la comunidad educativa. Este órgano, a partir de la entrada en
vigor de la LOCE, ha pasado de ser un órgano de gobierno a simplemente de
participación, por lo que las funciones de gobierno de las que antes disponía
ya no las tiene.
EL AMPA
tiene derecho a designar un representante suyo en dicho Consejo con voz y voto
y es el lugar adecuado para realizar y plantear las propuestas y debates, pudiendo revocar a su representante
en cualquier momento.
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